¿Pensando en comprar un coche eléctrico?

El próximo día 30 de noviembre se cierra el plazo para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos nuevos. Con esta ayuda se quiere facilitar el acceso y fomentar la movilidad mediante motores menos contaminantes. Esta subvención está dispuesta en el Real Decreto 648/2011 de 9 de mayo, está comprendida en el Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. El plazo de finalización de esta será el día antes mencionado (30 de noviembre) o cuando se agoten fondos de los que dispone, 72 millones de euros para este año. La concesión de esta ayuda se realizará a operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo que se hayan realizado a partir de su entrada en vigor.

Este es un sistema para fomentar la movilidad sostenible y la reducción del CO2, entre otros gases perjudiciales, de los vehículos a motor.

Extraemos algunos textos a modo de resumen de algunos de los apartados del Real Decreto para mayor información:

Artículo 2.  Beneficiarios.
1.  En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la  matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico. En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.
2.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a)  Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b)  Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c)  Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Artículo 3.  Conceptos subvencionables.
a)  Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b)  Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
c)  Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
d)  Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
e)  Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f)  Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
g)  Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima
no sobrepasa los 45 km/h.
h)  Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Más información en el Real Decreto 648/2011 de 9 de mayo.

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